Órganos de gobierno, competencias y funciones
En cumplimiento con lo dispuesto en:
- Artículo 6.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Artículos 12.1 y 12.3c) de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón
En este apartado se pueden consultar las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Torrelapaja, tal como se establece en su normativa de aplicación, especialmente en:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local
El municipio de Torrelapaja funciona en régimen de Concejo Abierto, en el que el gobierno y administración municipal corresponden a un Alcalde y a una Asamblea, integrada por todos los electores del municipio. Las atribuciones de ambas figuras se rigen por los usos, costumbres y tradiciones locales acordes con los principios constitucionales y, en su defecto, a lo establecido en la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos de Aragón, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (artículo 29) y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (artículo 54).
Las competencias y funciones de los Órganos de Gobierno que componen el Ayuntamiento de Torrelapaja son los que se enumeran a continuación:
ALCALDE
Es el órgano unipersonal que preside la Corporación, ostenta la máxima representación del Ayuntamiento y dirige la Administración Municipal. De entre sus funciones destaca:
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, así como decidir los empates con voto de calidad.
- Dictar bandos, decretos e instrucciones.
- Nombrar y cesar a los Tenientes de Alcalde y a los Presidentes de los Distritos.
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.
D. José María Martínez Rubio es el Alcalde del Ayuntamiento de Torrelapaja.
TENIENTE DE ALCALDE
Son concejales nombrados por el Alcalde y es a ellos a los que les corresponde sustituirlo por orden de su nombramiento, en casos de ausencia, enfermedad e impedimento que imposibiliten al alcalde para el ejercicio de sus funciones.
Cuatro vecinos del municipio son los Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento de Torrelapaja.
ASAMBLEA VECINAL
El régimen de Concejo Abierto supone la sustitución del Pleno y de los Concejales por una Asamblea, órgano colegiado superior de la que forman parte todos los electores del municipio y que ejerce las competencias y atribuciones que las leyes otorgan al Pleno del Ayuntamiento.
Los miembros de la Asamblea no tienen la condición de cargo electivo. En consecuencia, no les afectan las incompatibilidades ni prohibiciones aplicables a los concejales, ni la obligación de presentación de declaración de intereses. Tendrán la obligación de abstenerse en los debates y votaciones de los asuntos en que estén interesados.
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS
La Comisión Especial de Cuentas está constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. Su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones Informativas. Entre sus funciones se encuentra el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales. La Comisión Especial de Cuentas podrá actuar como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la entidad (bien a través del Reglamento Orgánico o mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación).
La Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Torrelapaja la forman:
- Presidente: D. José María Martínez Rubio
- Vocales: 4 vecinos del municipio designados por el Alcalde.